LEY DEL PERIODISTA

N° 15630

Reconocimiento en todo el País, la profesión de Periodistas


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°- Reconócese en todo el País la profesión de Periodista.

ARTICULO 2°- Las Universidades Nacionales y Particulares, a través de sus facultades o escuelas de periodismo, extenderán los títulos correspondientes a los periodistas, que a la fecha de la dación de la presente ley, tengan por lo menos seis años en la función periodística, y acompañen el Carnet de miembro activo de alguna de las instituciones que agremia a los hombres de prensa.

ARTICULO 3° - El Poder Ejecutivo designará en el plazo máximo de treinta días, una Comisión, que, dentro de un término no mayor de sesenta días, elabore un reglamento de 

la presente ley. La Comisión presidida por un representante del Poder Ejecutivo, estará integrada, por un representante de la Federación de Periodistas del Perú, y otro de la Asociación de Periodistas del Perú.

ARTICULO ADICIONAL. - Los periodistas sin título profesional, que al promulgarse la presente ley no tengan seis años en el ejercicio del periodismo, seguirán trabajando hasta cumplir el período de tiempo antes señalado, para su profesionalización por esta vez.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Setiembre de mil 

novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY