LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO
DE PERIODISTAS DEL PERÚ
N° 23221
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú; ha dado la Ley siguiente:
Artículo Primero. — Créase el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística en todo el territorio de la República, sin perjuicio de las otras entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 11 , del Articulo 2° de la Constitución. Sus fines son éticos. culturales y sociales.
Artículo Segundo. — La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, de conformidad con el Artículo 33° de la Constitución del Estado. esta norma no limita lo dispuesto por el inciso 4), del Artículo 2° de la Constitución.
Artículo Tercero. —Para la inscripción de los periodistas en el Colegio, es esencial la presentación del Título Profesional correspondiente. Otorgado por cualquiera de las universidades del país. Conforme a las leyes respectivas.
También tendrán derecho a colegiarse, las personas que acrediten el ejercicio periodístico en forma permanente, y/o estable.
Artículo Cuarto. — Son recursos del Colegio de Periodistas del Perú
a) Las cotizaciones de sus asociados;
b) Las multas que sus organismos directivos, Impongan a sus miembros;
c) Las donaciones que reciba y/
d) El uno por ciento del valor de los avisos que publiquen los medios de comunicación Masiva.
Artículo Quinto. — El Poder Ejecutivo, dictara las disposiciones reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente ley.
Artículo Sexto. — La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su promulgación y publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta.
OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del senado.
FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la cámara de diputado.
EDUCARDO YASHIMURA MOTENEGRO, Senador secretario.
RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, diputado secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la casa de Gobierno de Lima, a los un días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República.
ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro de Estado en el despacho de Trabajo encargado de la cartera de Educación.
MIGUEL ALVA ORLANDINI, jefe del Sistema Nacional de información