DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
Rige para Periodistas y Comunicadores Sociales
PREÁMBULO
Los periodistas y comunicadores sociales están obligados a proceder en todos sus actos con honor y dignidad profesional. Para el ejercicio pleno de la libertad de expresión se debe actuar con responsabilidad e idoneidad, buscando siempre la verdad, sin incurrir en libertinaje que afecten la dignidad y derechos de las personas.
El derecho a la información, al igual que la libertad de expresión y la crítica son libertades fundamentales de todo ser humano.
Del derecho del público a conocer los hechos y las opiniones proviene el conjunto de deberes y derechos del periodista y comunicador social.
Los periodistas y comunicadores sociales se imponen espontáneamente las reglas para el cumplimiento de la sagrada misión de informar.
Este es el objetivo de la declaración de deberes formulados en este Código y no podrán, en todo caso, cumplirse plenamente dichas obligaciones si las condiciones concretas de independencia y dignidad profesional no se realizan. Tal es el objeto de la declaración de derechos del Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú, que rige para los periodistas y comunicadores sociales incorporados a la Orden.
DECLARACION DE DEBERES
Los deberes esenciales del periodista y/o comunicador social en la búsqueda de la verdad, redacción, producción, narración y comentario de la noticia, entre otros, son:
1. Buscar la verdad en razón del derecho del pueblo, conocerla, sean cuales fueren las consecuencias para sí mismo.
2. Ajustarse a la más rigurosa veracidad en el trabajo, ser honestos y fieles cumplidores de la difusión de la verdad; brindar una información completa, que permita al pueblo orientarse correctamente sobre el acontecer económico, social, político, científico, cultural y deportivo.
3. Defender la libertad de información y los derechos que ésta implica; la libertad del comentario y de la crítica, la independencia y la dignidad de la profesión.
4. Publicar informaciones y documentos cuyo origen haya sido plenamente verificado, sin suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que puedan tergiversar la información.
5. No utilizar métodos desleales para obtener informaciones o documentos.
6. Rectificar toda información publicada que se revela materialmente inexacta.
7. Guardar el secreto profesional sobre las fuentes de información.
8. Respetar la vida privada de las personas, el honor, la buena reputación y su imagen, así como su intimidad familiar.
9. No hacer acusaciones gratuitas o anónimas.
10. El periodista y/o comunicador social deben estar siempre comprometidos con la verdad, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la paz social.
11. Es deber imperativo del periodista y/o comunicador social evitar por todos los medios que se dicten disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión.
12. El periodista y/o comunicador social está prohibido moralmente de recibir cualquier ventaja o compensación en relación de la publicación o supresión de una información.
13. Sostener invariablemente una conducta moral conforme a los principios de nuestra sociedad.
14. El periodista y /o comunicador social tiene el deber de proceder en todos sus actos con honor, velando por la dignidad de su profesión, del medio y/o centro de trabajo en el cual labora y de las personas e instituciones, ejerciendo con decoro su profesión.
15. Está prohibido elaborar material informativo cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana.
16. El periodista y/o comunicador social se guiará en su trabajo por el concepto del servicio público. Su función es social y dirigida al desarrollo integral del hombre y la sociedad. No podrá hacer uso de los medios de comunicación en función de intereses personales, familiares o particulares.
17. El periodista y/o comunicador social practicará y preservará las relaciones fraternales y el respeto mutuo entre colegas y entre órganos de prensa. En sus relaciones profesionales se esforzará por mantener el equilibrio dentro de una competencia leal.
18. El periodista y/o comunicador social se solidariza con sus colegas que sufren persecuciones, por razones de su trabajo profesional y del ejercicio de la libertad de expresión.
Todo periodista y/o comunicador social digno de este nombre observará estrictamente las reglas enunciadas en este Código. Más aún, no admitirá en materia profesional, otra jurisdicción que la del Colegio de Periodistas del Perú y rechazará toda injerencia en este dominio.
DECLARACIÓN DE DERECHOS
El respeto pleno de los deberes mencionados requiere que los periodistas y/o comunicadores sociales tengan, al menos, los siguientes derechos básicos:
1. Libre acceso a todas las fuentes de información y derecho de investigar sin trabas en todos los hechos de interés público.
2. El periodista y/o comunicador social no podrá ser obligado a cumplir un acto profesional o expresar una opinión que fuese contraria a la verdad, su convicción o su conciencia.
3. El periodista y/o comunicador social tiene derecho, por su función y sus responsabilidades al beneficio de las convenciones colectivas y a que se le garantice derechos mínimos básicos como el de la salud, la seguridad social, la alimentación, la vivienda, condiciones adecuadas de trabajo, derecho a una muerte digna, a la educación de sus hijos y a remuneraciones justas.
4. El periodista y/o comunicador social tiene también derecho al respeto de la colectividad y de sus colegas de acuerdo a las normas éticas del presente Código.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Los periodistas y/o comunicadores sociales están, moralmente, obligados a cumplir con el Estatuto y las normas de la Orden. Las infracciones serán objeto de denuncia de oficio a petición de parte ante el Tribunal de Honor del Consejo Directivo Nacional o de los Tribunales de Honor de los Consejos Directivos Regionales.
El Colegio de Periodistas del Perú sancionará a sus miembros cuando éstos falten al Código de Ética del Periodista y Comunicador Social o adopten malas prácticas durante el ejercicio profesional.
Este Código de Ética será remitido a todos los medios de comunicación y miembros de la Orden a fin de garantizar su estricto cumplimiento. El ejercicio del periodismo y de la Comunicación Social en el Perú debe ser responsable y debe cumplir con las funciones de informar, educar y entretener, sin perjudicar la moral y las buenas costumbres, procurando fortalecer la ciudadanía.
El estricto cumplimiento del presente Código corresponde a los periodistas y comunicadores sociales adscritos al CPP y se extiende a la colectividad. Su incumplimiento debe ser informado o denunciado a los órganos directivos del Colegio de Periodistas del Perú.
El Consejo Directivo Nacional 2013-2015 del Colegio de Periodistas del Perú aprobó las modificaciones al Código de Ética en sesión ordinaria del 28 de abril de 2015. Dichas innovaciones se hicieron al Código de Ética que fue aprobado en la Asamblea Estatutaria y II Asamblea Nacional Ampliada, realizada del 25 al 28 de junio de1993, en Arequipa.
Lima, 28 de abril de 2015.